Leonel Fernández Presidente de la República Dominicana DECRETO NUMERO: 58-05 CONSIDERANDO: Que la separación del Instituto Dominicano de Tecnología Industrial (INDOTEC) del Banco Central de la República Dominicana, que ordena la Ley Monetaria y Financiera, No. 183-02 de fecha 2 de noviembre del 2002, debe significar una re-ingeniería y re-orientación de la Institución, que consolide su autonomía administrativa y financiera, así como la modificación y adecuación de la base Jurídica que respalda el desarrollo de sus actividades. CONSIDERANDO: Que la República Dominicana requiere de! fortalecimiento del aparato productivo nacional en la aplicación de tecnologías de punía que permitan que el país se inserte con cierto nivel de competitividad en los mercados internacionales. CONSIDERANDO: Que la biotecnología es una de las ramas tecnológicas de mayor desarrollo a nivel mundial y con la capacidad de colocar al país en una posición competitiva, dada sus múltiples aplicaciones: farmacéutica, industrial, medioambiente, salud, animal, vegetal, bioingeniería, energética, entre otras. CONSIDERANDO: Que el país requiere fortalecer su capacidad de desarrollar investigaciones en el ámbito de la ciencia y la tecnología, y de coordinar las acciones de los centros donde se ejecutan actividades en el área de la biotecnología. CONSIDERANDO: Que el país, dada la necesidad de participar etc.; el proceso de globalización de las economías mundiales, requiere de una institución que apoye al Sistema Nacional de Calidad, que incluya un laboratorio acreditado internacionalmente, para fines de evaluación de la conformidad de los productos con los estándares vigentes, aspecto que fortalece la competitividad y constituye un eslabón clave en la cadena técnica que facilite el acceso a mercados. CONSIDERANDO: Que la energía es uno de los insumos universales de toda actividad productiva y que la eficiencia en su producción y consumo es fundamental para lograr competitividad y óptima rentabilidad a todo nivel de consumo (empresarial y personal), por lo que es necesario que los medios y equipos utilizados en la generación y distribución de la energía estén en perfectas condiciones de uso y debidamente certificados. CONSIDERANDO: Que es una necesidad prioritaria el que se asegure la calidad y pureza de los combustibles que se comercializan en el país, dada la incidencia de los costos de éstos en las actividades productivas y en el incremento general en el costo de la vida. CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento a cabalidad de las disposiciones legales de defensa al consumidor de bienes importados o generados localmente, así como para apoyar las funciones que asigna la Ley a la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR) de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, se requiere igualmente de un laboratorio acreditado e independiente para la evaluación de la conformidad con las normas vigentes. CONSIDERANDO: Que el Instituto Dominicano de Tecnología Industrial (INDOTEC) es el organismo nacional con vocación de convertirse en Laboratorio Acreditado, por poseer historial de labor en esta rama de actividad, y en centro nacional de investigaciones en biotecnología y ramas afines, por contar con parte "de la infraestructura ' física requerida y con recursos humanos calificados para tal fin. CONSIDERANDO: Que el Secretariado Técnico de la Presidencia es la institución estatal responsable de la planificación y coordinación de las políticas y actividades que fomenten el desarrollo económico nacional. Por lo cual requiere impulsar o apoyar las instituciones nacionales con capacidad de desarrollar programas y proyectos que eleven el nivel de competitividad del país. CONSIDERANDO: Que dentro de las estrategias trazadas para la ejecución y desarrollo del Plan Nacional de Competitividad que conduce la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, se encuentra la de impulsar el-establecimiento del Sistema Nacional de Calidad que sirva de apoyo al plan, por lo que, contar con un laboratorio, acreditado internacionalmente e independiente, es de alto interés para la Secretaría de Estado de Industria y Comerció, para el Estado Dominicano y para toda la Sociedad Dominicana. CONSIDERANDO: Que la Ley No. 112-00 de fecha 27 de diciembre del 2000 sobre hidrocarburos instituye un fondo de interés nacional con objetivos orientados al fomento, desarrollo de programas de energía alternativa, renovables o limpias, y de ahorro de energía, fondo que administra la Secretaría de Estado de Finanzas, correspondiendo a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, en coordinación con las demás instituciones centralizadas y descentralizadas con objetivos comunes o similares, la preparación de los estudios correspondientes para la asignación de los recursos del fondo. VISTOS la primera Resolución de la Junta Monetaria de fecha 26 de abril de 1973 que dispone la creación del Instituto Dominicano de Tecnología Industrial (INDOTEC) y el Reglamento Orgánico de fecha 20 de junio de 1974 y sus modificaciones, que lo rige como una entidad del Banco Central de la República. VISTA la Ley No. 602 de fecha 20 de mayo de 1977 que crea la Comisión Nacional de Normas y Sistemas de Calidad (CNNSC). VISTO el Decreto No. 186-00 de fecha 4 de mayo del 2000 que crea el Instituto Nacional de Biotecnología Vegetal (INBIOVEG). VISTA la Ley No. 289 de fecha 14 de agosto del 1985 que crea el Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuaria y Forestales (EDIAF) y el decreto No.686-00 que reactiva el Sistema Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales. VISTA la Ley 112-00 de fecha 27 de diciembre del año 2000 sobre Hidrocarburos. VISTA la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 de fecha 2 de noviembre del 2002. VISTA la Ley No. 139-01, del 13 de agosto del 2001, que crea el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, y la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. VISTO el Decreto No. 414-03 de fecha 29 de abril del año 2003 que crea a¡ Instituto Dominicano de Tecnología Industrial (INDOTEC) como entidad estatal descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera. VISTO el Decreto No.748-03 de fecha 12 de agosto del año 2003 que corrige la omisión del término industrial en el nombre del INDOTEC. VISTAS las Resoluciones de la Junta Monetaria, referentes al proceso de separación del INDOTEC, como actividad no propia del Banco Central de la República Dominicana y la de fecha 14 de julio del 2003 que cede en calidad de arrendamiento a la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, los terrenos que ocupa el INDOTEC para uso exclusivo del Sistema Nacional de Calidad. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- En lo adelante el Instituto Dominicano de Tecnología Industrial (INDOTEC) se denominará Instituto de Innovación en Biotecnología e Industrial (IIBI) quedando instituido como una entidad estatal descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera, y con el objetivo primordial de ofrecer investigaciones científicas y tecnológicas, servicios de laboratorios acreditados, consultoría, capacitación y asesoramiento técnico a entidades gubernamentales, empresas privadas y público en general; así como de coordinar las acciones de los centros destinados a la biotecnología. ARTICULO 2.- Todos los activos y las facilidades usadas por el antiguo Instituto Dominicano de Tecnología Industrial (INDOTEC) desde sus inicios, son traspasadas al Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (UBI). PÁRRAFO.- Se ratifica a la Dra. Bernarda Altagracia Castillo de Guerrero, nombrada Directora Ejecutiva del Instituto Dominicano de Tecnología Industrial (INDOTEC) mediante Decreto No. 1184-04 de fecha 16 de septiembre del 2004, como Directora Ejecutiva del Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI), quien por la situación especial de reestructuración, realizará los cambios organizativos y administrativos indispensables para el buen funcionamiento de la nueva institución. ARTICULO 3.- La dirección y administración del Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI) será responsabilidad de su Director Ejecutivo, quien será asesorado por los miembros del Consejo Consultivo.
PÁRRAFO I.- Los miembros del Consejo Consultivo serán: 1. Secretario de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SEESCYT), quien lo presidirá; 2. Secretario de Estado de Industria y Comercio; 3. Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 4. Secretario Técnico de la Presidencia; 5. Director Ejecutivo del Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI), quien fungirá de secretario; 6. Asesor Presidencial para Ciencia, Tecnología e Innovación; 7. Rector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD); 8. Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Formación Técnico y Profesional (INTOTEP); 9. Director Ejecutivo del Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD); 10. Presidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP); y 11. Presidente de la Junta Agroempresarial Dominicana (JAD). PÁRRAFO II.- El Consejo Consultivo se reunirá ordinariamente trimestralmente y extraordinariamente cada vez que lo considere el Director Ejecutivo del Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI), quien lo convocará. ARTICULO 4.- A partir del presente decreto, se autoriza a la Oficina Nacional de Presupuesto a disponer de los recursos del Fondo Especial para objetivos de alto interés nacional que establece la Ley No.112-00 de fecha 27 de diciembre del 2000 sobre Hidrocarburos, para financiar los gastos y las inversiones requeridas por el nuevo IIBI para operar y modernizar su estructura e instalaciones en conformidad con las normas internacionales hasta que sea aprobada su ley orgánica. PÁRRAFO I.- Dentro de un periodo de 90 días el Director Ejecutivo del Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI) y el Secretario Técnico de la Presidencia elaborarán el presupuesto de gastos. PÁRRAFO II.- Durante el periodo de transición, desde hoy y hasta que el presupuesto del Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI) para el Año 2005 sea aprobado, se autoriza a la Tesorería Nacional a continuar financiando al IIBI a través de los recursos del Fondo Especial que establece la Ley No. 112-00 de fecha 27 de diciembre del 2000 sobre Hidrocarburos tal y como se ha venido haciendo en el pasado reciente. ARTICULO 5.- Todas las facilidades usadas por el Instituto Dominicano de Tecnología Industrial (INDOTEC) serán usadas solo y exclusivamente por el Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI) en el cumplimiento de su misión. ARTICULO 6.- Se dispone de manera inmediata, el traspaso de los activos, actividades, operaciones y recursos humanos y financieros del Centro de Investigaciones en Biotecnología (CCBIO) del Instituto, Dominicano de Investigaciones Agropecuaria y Forestales (IDIAF) al Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI) para concentrar los esfuerzos nacionales en el desarrollo de las acciones en biotecnología. ARTICULO 7.- El Consejo Consultivo deberá presentar al Poder Ejecutivo, dentro de un plazo de 6 meses ha partir de hoy, el Anteproyecto de Ley que deberá regir los destinos del Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI), acompañado de su reglamento de aplicación. ARTICULO 8.- El presente Decreto deroga y sustituye, cualquier otra disposición que le sea contraria. ARTICULO 9.- Envíese al Banco Central de la República Dominicana (BCRD), a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, a la Secretaría de Estado de Finanzas, a la Secretaria de Estado de Agricultura, a la Tesorería Nacional, a la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRES), al Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (UBI), al Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuaria y Forestales (IDIAF) y a todos los miembros del Consejo Consultivo (véase Articulo 4) para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil cinco (2005); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración. Leonel Fernández |